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Visado Interdistrital

Estimado Profesional

Conforme a lo establecido en el artículo 63° inc.2 de la ley 10.411, corresponde a los Colegios de Distrito, ejercer el contralor  de la actividad profesional en el Distrito, y por el artículo 74° se le determina a cada uno de ellos, la respectiva competencia territorial para efectuarlo.

Por ello a partir del 12 de septiembre del corriente año, se deja sin efecto el visado interdistrital vigente a la fecha.

El visado Colegial de la documentación correspondiente a la tarea profesional contratada, conforme a la normativa vigente, se presentará excluyentemente en la jurisdicción del Colegio de Distrito donde se desarrolle la misma .

El visado debe realizarse presencialmente o mediante la metodología CVD en el Distrito al que pertenezca la obra.

Mapa Provincial Jurisdicciones Distritales